EMPRESA LIMITADA: De dos (2) socios, para facilitar su constitución que su puesta en
marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas, permite
una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas
sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, por supuesto se da la
opción a los socios de establecer, además, una actividad singular, pero este
opción es voluntaria.
Otro
aspecto a tener en cuenta es que el capital social siempre ha de constituirse
mediante aportaciones dinerarias,, admite aportaciones
dinerarias o en especie.
TRAMITES PARA CONSTITUIR UN HOSPITAL:
*INSTRUCTIVO
DE INSCRIPCIÓN:
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1011
de 2006 en el Artículo 6, el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de
normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra,
verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de
capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia
en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los
potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio
cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud.
*INSCRIPCION EN EL
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES:
Según lo reglamentado en el Decreto 1011 de 2006 se
consideran Prestadores de servicios de salud, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
En la Resolución 2003 del 28 de Mayo de
2014 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de
inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los
servicios, en su artículo 1, adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y
habilitación de servicios de Salud que deben cumplir: a) Las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, b) los Profesionales Independientes de
Salud, c) los servicios de Transporte Especial de Pacientes y d) las entidades
con Objeto Social Diferente a la Prestación de servicios de Salud, que por
requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios
de baja complejidad y consulta especializada.
Por lo tanto se describe a continuación la
información necesaria para realizar la inscripción de prestadores de servicios
de salud:
Para ingresar en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud, se debe diligenciar un formulario de inscripción,
a través del cual, se declarará el cumplimiento de las condiciones de
habilitación contempladas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 del
28 de Mayo de 2014.
A partir de la radicación de la inscripción en la Secretaría Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.
A partir de la radicación de la inscripción en la Secretaría Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.
*PASO PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REPS:
·
Si usted es una IPS NUEVA que ingresa al REPS por
primera vez, deberá tener verificación previa de condiciones de habilitación
expedida por la Entidad Departamental o Distrital de Salud, de acuerdo a lo
estipulado en la Resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014 en su Artículo
13.
·
Esta verificación previa la solicita a través
de una carta dirigida a Vigilancia y Control de la Oferta de la Secretaría
Distrital de Salud ubicada en la Carrera 32 No.12-81, donde informa los
servicios que prestará, la ubicación de la sede asistencial, los datos de la
persona de contacto (como nombre, teléfono, email) que recibirá la visita y
anexar la Cámara y Comercio vigente no mayor a 90 días.
·
Todo prestador de servicios de salud debe realizar
el proceso de “Autoevaluación para la Habilitación” y verificar que los
servicios que van a prestar cumplen con los estándares de condiciones
tecnológicas y científicas. Ejecute las actividades necesarias para dar
cumplimiento a todos los estándares de habilitación antes de presentar la
inscripción.
·
El Instrumento de Autoevaluación de la Resolución
2003 del 28 de Mayo de 2014 NO debe imprimirse, solamente se presenta
diligenciado y grabado en un CD. Este instrumento lo encuentra en el submenú de
documentación que encuentra en la parte superior izquierda de la pantalla del
computador cuando ingresa a diligenciar el formulario de inscripción.
·
Diligencie el Formulario de Inscripción,
e imprímalo en original y copia. Debe estar firmado por el
representante legal de la institución o el profesional independiente, anotando
el número de su documento de identificación. RECUERDE que este documento
SE DILIGENCIA DIRECTAMENTE EN EL APLICATIVO web y se imprime sin modificarlo,
no se debe diligenciar a mano, NO se recibe con tachones, borrones o
enmendaduras. No se requiere impresión a color.
·
Diligencie el formulario incluyendo todos los
servicios que oferta de manera permanente con su respectivo código y señale la
modalidad y el grado de complejidad en el que se presta.
·
Los profesionales independientes que presten
servicios de salud, solo estarán obligados a cumplir con las normas relativas a
la capacidad tecnológica y científica dispuesta en la Resolución 2003 del 28 de
Mayo de 2014.
·
La IPS debe Verificar que cumpla con las
condiciones de capacidad técnico - administrativa y de suficiencia
patrimonial y financiera.
·
La IPS debe Presentar la Certificación de Suficiencia
Patrimonial y Financiera expedida por el Contador o Revisor
Fiscal según corresponda, de acuerdo al modelo de la SDS.
·
Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial
de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de
propiedad de los vehículos, copia de la revisión técnico - mecánica expedida en
los lugares autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad y el SOAT; si
el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión
Técnico-Mecánica.
·
Si la IPS inscribe servicio de RADIOLOGÍA E
IMÁGENES DIAGNÓSTICAS o de TOMA E INTERPRETACIÓN DE RADIOLOGÍAS ODONTOLÓGICAS,
debe radicar su solicitud de licencia de RX con todos los documentos soporte (Requisitos para solicitud de licencia de RX),
en la oficina de correspondencia primer piso de la Secretaría Distrital de
Salud y a través de correo electrónico le informarán en el momento en que
pueda abrir el servicio.
·
Si la IPS presta el servicio de MEDICINA NUCLEAR,
debe anexar el permiso del INVIMA
·
Si habilita el servicio de SALUD OCUPACIONAL o
Medicina Laboral y del Trabajo, anexar copia de la licencia actualizada y
vigente. (Requisitos para Licencia Salud Ocupacional)
*TENGA EN CUENTA QUE:
·
Si usted va a realizar Inscripción de SERVICIOS
ONCOLOGICOS, requerirá visita previa por parte del Ministerio de Salud y de la
Protección Social DE ACUERDO con el artículo 58 de la Ley 1438 de 2011 y la
Resolución 2003 en el Artículo 13 numeral 1. Paro lo cual deberá dirigir
una carta a Vigilancia y Control de la Oferta – Secretaría Distrital de Salud
Carrera 32 # 12 – 81, donde especifica el código y nombre del servicio a
visitar adjunta el formulario de inscripción diligenciado para la apertura de
servicios oncológicos, relaciona los profesionales que atenderán el servicio
anexando la hoja de vida de cada uno de ellos e informa el horario que
atenderán el servicio, igualmente adjuntar en un Cd la autoevaluación
diligenciada. Por favor informar el nombre de la persona que atenderá la visita
y los datos de contacto.
·
Si usted va a realizar APERTURA DE SERVICIOS DE
URGENCIAS, OBSTETRICIA, TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES o SERVICIOS DE ALTA
COMPLEJIDAD, de cualquier modalidad, se requerirá visita previa por parte de la
Entidad Departamental o Distrital de Salud.
Paro lo cual deberá dirigir una carta a Vigilancia y Control de la Oferta – Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 # 12 – 81, donde solicita previsita para aperturar alguno de los servicios antes mencionados en cumplimiento de la Resolución 2003 en el Artículo 13 numeral 1, donde especifique el código y nombre del servicio a visitar y el nombre y datos de contacto de la persona responsable de la visita.
Paro lo cual deberá dirigir una carta a Vigilancia y Control de la Oferta – Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 # 12 – 81, donde solicita previsita para aperturar alguno de los servicios antes mencionados en cumplimiento de la Resolución 2003 en el Artículo 13 numeral 1, donde especifique el código y nombre del servicio a visitar y el nombre y datos de contacto de la persona responsable de la visita.
·
Los documentos para la inscripción en el
registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS (Requisitos
para Inscripción) y el CD con la autoevaluación grabada y
diligenciada se presentarán directamente en la Oficina de Habilitación de la
Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 N° 12 – 81 piso 5 Edificio
Administrativo. El horario de atención de esta oficina es de lunes a
viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
Los servicios que se ofertan esporádicamente
no deben declararse y debe informarse de este hecho a la Secretaría de Salud
para que se le practique una visita de verificación.
Si no cumplen con las condiciones para
habilitarse no pueden prestar el o los servicios que oferta y por lo tanto no
debe habilitarse.
Solo se inscriben las sedes asistenciales que se
encuentran ubicadas en Bogotá.
Previo al proceso de Inscripción, los prestadores
de servicios de salud podrán recibir asesoría personalizada en los temas
relacionados con la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud en la Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 N° 12 – 81
Edificio Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE en el piso 2 o haga
su cita a través de los teléfonos 3649090 ext 9890 y 9873.