martes, 31 de mayo de 2016

LEGALIZACIÓN.

EMPRESA LIMITADA: De dos (2) socios, para facilitar su constitución que su puesta en marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas, permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, por supuesto se da la opción a los socios de establecer, además, una actividad singular, pero este opción es voluntaria.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el capital social siempre ha de constituirse mediante aportaciones dinerarias,, admite aportaciones dinerarias o en especie.
TRAMITES PARA CONSTITUIR UN HOSPITAL:
*INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN:
 De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 en el Artículo 6, el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. 
*INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES:
Según lo reglamentado en el Decreto 1011 de 2006 se consideran Prestadores de servicios de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
En la Resolución  2003 del 28 de Mayo de 2014  Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios, en su artículo 1, adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y habilitación de servicios de Salud que deben cumplir: a) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, b) los Profesionales Independientes de Salud, c) los servicios de Transporte Especial de Pacientes y d) las entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de servicios de Salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada.
Por lo tanto se describe a continuación la información necesaria para realizar la inscripción de prestadores de servicios de salud:
Para ingresar en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, se debe diligenciar un formulario de inscripción, a través del cual, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación contempladas en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014.
A partir de la radicación de la inscripción en la Secretaría Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.

*PASO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REPS:
·         Si usted es una IPS NUEVA que ingresa al REPS por primera vez, deberá tener verificación previa de condiciones de habilitación expedida por la Entidad Departamental o Distrital de Salud, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014  en su Artículo 13.
·          Esta verificación previa la solicita a través de una carta dirigida a Vigilancia y Control de la Oferta de la Secretaría Distrital de Salud ubicada en la Carrera 32 No.12-81, donde informa los servicios que prestará, la ubicación de la sede asistencial, los datos de la persona de contacto (como nombre, teléfono, email) que recibirá la visita y anexar la Cámara y Comercio  vigente no mayor a 90 días.
·         Todo prestador de servicios de salud debe realizar el proceso de “Autoevaluación para la Habilitación” y verificar que los servicios que van a prestar cumplen con los estándares de condiciones tecnológicas y científicas. Ejecute las actividades necesarias para dar cumplimiento a todos los estándares de habilitación antes de presentar la inscripción.
·         El Instrumento de Autoevaluación de la Resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014  NO debe imprimirse, solamente se presenta diligenciado y grabado en un CD. Este instrumento lo encuentra en el submenú de documentación que encuentra en la parte superior izquierda de la pantalla del computador cuando ingresa a diligenciar el formulario de inscripción.
·         Diligencie el  Formulario de Inscripción, e imprímalo en original y copia.   Debe estar firmado por el representante legal de la institución o el profesional independiente, anotando el número de su documento de identificación.  RECUERDE que este documento SE DILIGENCIA DIRECTAMENTE EN EL APLICATIVO web y se imprime sin modificarlo, no se debe diligenciar a mano, NO se recibe con tachones, borrones o enmendaduras. No se requiere impresión a color.
·         Diligencie el formulario incluyendo todos los servicios que oferta de manera permanente con su respectivo código y señale la modalidad y el grado de complejidad en el que se presta.
·         Los profesionales independientes que presten servicios de salud, solo estarán obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnológica y científica dispuesta en la Resolución 2003 del 28 de Mayo de 2014.
·         La IPS debe Verificar que cumpla con las condiciones de capacidad técnico -  administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera.
·         La IPS debe Presentar la Certificación de Suficiencia Patrimonial y Financiera expedida por el Contador o Revisor Fiscal según corresponda, de acuerdo al modelo de la SDS.
·         Si la IPS declara servicio de Traslado Asistencial de Pacientes (Ambulancias), además debe anexar: copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos, copia de la revisión técnico - mecánica expedida en los lugares autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad y el SOAT; si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. 
·         Si la IPS inscribe servicio de RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS o de TOMA E INTERPRETACIÓN DE RADIOLOGÍAS ODONTOLÓGICAS, debe radicar su solicitud de licencia de RX con todos los documentos soporte (Requisitos  para solicitud de licencia de RX), en la oficina de correspondencia primer piso de la Secretaría Distrital de Salud  y a través de correo electrónico le informarán en el momento en que pueda abrir el servicio. 
·         Si la IPS presta el servicio de MEDICINA NUCLEAR, debe anexar el permiso del INVIMA
·         Si habilita el servicio de SALUD OCUPACIONAL o Medicina Laboral y del Trabajo, anexar copia de la licencia actualizada y vigente. (Requisitos para Licencia Salud Ocupacional)

*TENGA EN CUENTA QUE:
·         Si usted va a realizar Inscripción de SERVICIOS ONCOLOGICOS, requerirá visita previa por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social DE ACUERDO con el artículo 58 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 2003 en el Artículo 13 numeral 1.  Paro lo cual deberá dirigir una carta a Vigilancia y Control de la Oferta – Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 # 12 – 81, donde especifica el código y nombre del servicio a visitar adjunta el formulario de inscripción diligenciado para la apertura de servicios oncológicos, relaciona los profesionales que atenderán el servicio anexando la hoja de vida de cada uno de ellos  e informa el horario que atenderán el servicio, igualmente adjuntar en un Cd la autoevaluación diligenciada. Por favor informar el nombre de la persona que atenderá la visita y los datos de contacto.
·         Si usted va a realizar APERTURA DE SERVICIOS DE URGENCIAS, OBSTETRICIA, TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES o SERVICIOS DE ALTA COMPLEJIDAD, de cualquier modalidad, se requerirá visita previa por parte de la Entidad Departamental o  Distrital de Salud.
Paro lo cual deberá dirigir una carta a Vigilancia y Control de la Oferta – Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 # 12 – 81, donde solicita previsita para aperturar alguno de los servicios antes mencionados en cumplimiento de la Resolución 2003 en el Artículo 13 numeral 1, donde especifique el código y nombre del servicio a visitar y el nombre y datos de contacto de la persona responsable de la visita.
·          Los documentos para la inscripción en el registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS (Requisitos para Inscripción)  y el CD con la autoevaluación grabada y diligenciada se presentarán directamente en la Oficina de Habilitación de la Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 N° 12 – 81 piso 5 Edificio Administrativo.  El horario de atención de esta oficina es de lunes a viernes  de 8:00 am a 4:00 pm.
 Los servicios que se ofertan esporádicamente no deben declararse y debe informarse de este hecho a la Secretaría de Salud para que se le practique una visita de verificación.
Si  no cumplen con las condiciones para habilitarse no pueden prestar el o los servicios que oferta y por lo tanto no debe habilitarse.
Solo se inscriben las sedes asistenciales que se encuentran ubicadas en Bogotá. 
Previo al proceso de Inscripción, los prestadores de servicios de salud podrán recibir asesoría personalizada  en los temas relacionados con la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en la Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 N° 12 – 81 Edificio Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE en el piso 2 o haga su cita a través de los teléfonos 3649090 ext 9890 y 9873.

viernes, 13 de mayo de 2016

MATERIALES.

MATERIAL
CANTIDAD
VALOR UNITARIO
VALOR TOTAL
Basculas
5
750.000
3.750.000
Camas
200
395.710
79.142.000
Camillas hospitalarias
100
750.000
75.000.000
Iluminación para quirófano
6
11.900.000
71.400.000
Instrumental
6
2.178.200
13.069.200
Laboratorio y cristalería
3
2.234.670
6.704.010
Maletines
5
487.100
2.435.500
Mesas por especialidad
20
423.000
8.460.000
Mobiliario para consultorios
6
340.000
2.604.000
Modelos anatómicos
4
210.000
840.000
Recipientes de plástico
60
25.990
1.559.400
Rescate y emergencia
5
2.089.990
10.449.950
Ropa y calzado
50
60.000
3.000.000
Textiles desechables
90
35.000
3.150.000
Tapabocas
50
5.400
270.000
Guantes (latex)
50
7.800
390.000
Escritorios
50
234.560
11.728.000
Computadores
50
1.250.000
62.500.000
Tv
10
357.000
3.570.000
Contenedores (R.P)
4
20.000.000
80.000.000
Lámparas de diagnostico
6
1.570.000
9.420.000
Termómetro
60
5.500
330.000
Implementos de aseo
70
21.000
1.470.000
Jueves, 12 de mayo de 2016
REQUERIMIENTO DE PERSONAL
CARGO
CANTIDAD
SALARIO
PRESTACION SOCIAL
TOTAL SALARIO
Jefe de enfermeras
10
2.353.950
1.294.672
3.648.622
Enfermeros de quirofano
15
1.700.000
935.000
2.635.000
Enfermeras
50
1.353.950
744.672
2.098.622
Medicos recidentes
15
3.600.000
1.980.000
5.580.000
Medicos
30
3.600.000
1.980.000
5.580.000
Radiologo
2
2.259.857
1.242.921
3.502.778
Cirujanos
2
4.004.974
2.202.735
6.207.709
Urólogo
2
4.560.000
2.508.000
7.068.000
Patólogo
2
3.900.000
2.145.000
6.045.000
Óptica
2
3.042.000
1.673.100
4.715.100
Cirujano plástico
2
4.004.972
2.202.734
6.207.706
Cardiologo
2
4.677.801
2.572.790
7.250.591
Pediatra
2
1.801.349
990.741
2.792.090
Dermatologo
2
2.210.000
1.215.500
3.425.500
Ortopedista
2
1.550.169
852.592
2.402.761
Ginecólogo
2
5.360.609
2.948.334
8.308.943
Psicologo
2
2.263.979
1.245.188
3.509.167
Fisioterapeuta
2
2.197.320
1.208.526
3.405.846
Psiquiatra
2
5.833.422
3.208.422
9.041.844
Anestesiologo
2
5.677.496
3.122.622
8.800.118
Odontologo
2
4.456.780
2.451.229
6.908.009
Servicios generales
10
750.000
412.500
1.162.500
Gerente administrativo
1
3.340.000
1.837.000
5.177.000
Gerente financiero
1
4.562.329
2.509.280
7.071.609
Seguridad privada
10
1.950.252
1.072.638
3.022.890